Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa. () La Orden de 22 de abril de 2010 (DOE núm. 81, de 30 de abril) de la Consejería de Educación, regula la convocatoria de pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
Puede consultarse el DOE en el siguiente emlace:
Se convocan pruebas para la obtención, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa durante los cursos 2013- 2014 y 2014-2015.
Podrá presentarse a estas pruebas el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener al menos dieciocho años de edad cumplidos dentro del año natural de realización de las pruebas. Asimismo, podrán presentarse las personas mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o que sean deportistas de alto rendimiento.
b) Haber concluido la etapa en los dos cursos previos a la prueba (2013-2014 y 2014-2015) sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
c) Tener pendientes de calificación positiva hasta un máximo de cinco materias.